FUNDACIÓN ALAS DE COLIBRÍ
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Proyecto Integral Anti Trata

Desde el año 2012, la Fundación Alas de Colibrí ha atendido a un aproximado de 200 mujeres adolescentes sobrevivientes del delito de trata de personas. 

El proyecto trabaja en tres líneas:

1.     Acogimiento institucional
2.     Prevención 
3.     Sensibilización
 1. Acogimiento institucional 
​

La Fundación Alas de Colibrí (ACF) cuenta con una Casa de Acogimiento Institucional Temporal denominada Nido de protección, en la cual viven niñas y adolescentes de 12 a 17 años que han sido vulneradas en sus derechos a través de la Trata de Personas en sus diferentes modalidades u otras formas de vulneración de derechos.

Las adolescentes durante su permanencia en el Nido, reciben atención integral en el proceso de restitución de sus derechos. Esto incluye: alojamiento, alimentación, vestuario, atención médica, psicológica, educativa, social y legal; actividades recreativas, lúdicas y culturales. Todo esto con el fin de lograr una adecuada re-inserción en un espacio libre de riesgos. 

 2. Prevención 

Se lleva a cabo talleres y capacitaciones con población vulnerable. Un equipo interdisciplinario interviene con un plan adecuado a las necesidades, promoviendo la mejora de las relaciones intrafamiliares, entregando herramientas de prevención, e informando sobre las principales condiciones de vulnerabilidad que pueden presentarse en el entorno. 

3. Sensibilización

El manejo de contenidos a través de  las redes sociales, pretende llevar un proceso de sensibilización continuo e inmediato con la población que interactúa y convive en estos espacios.  La difusión de publicaciones, tuits y fotografías en el espacio mediático digital,  genera impacto inmediato y hace posible  la sensibilización y la viralización de información respecto al tema. 
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​¿Conoces que es la trata de personas?

La trata de personas

​​Es una grave violación a los Derechos Humanos. Es toda acción que implique captación, traslado o recepción de un ser humano, dentro o fuera del país, con el fin de explotarlo. Existen muchas formas de manifestarse. ​

Ecuador ha sido suscriptor de diversos convenios internacionales de derechos humanos, en los cuales se prohíbe reiteradamente la esclavitud. El primero fue la Declaración a la Abolición Universal relativa a la Trata de Esclavos de 1815, luego vino la Convención de la Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones y prácticas análogas de 1926. Este último instrumento define la esclavitud y la prohíbe. [1]
 
Ecuador es consciente de su obligación frente a la delincuencia transnacional de “organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”[2], al suscribir el Protocolo Trata de personas y tipificando la Trata de personas en su legislación penal.

El Protocolo logró reflejar un consenso internacional sobre la definición de la Trata de personas y los mecanismos que los Estados deben implementar para la prevención, persecución (judicialización o sanción) y protección (restitución de derechos), denominadas “las tres Ps”. Este instrumento se circunscribe a la Convención sobre la Delincuencia Organizada.

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Mecanismos de captación 

El engaño 
El enamoramiento 
La coacción 
La amenaza 
​La fuerza


Fines de la trata de personas*

​​1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.
*Según el Código Orgánico Integral Penal. Art. 91



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