Proyecto Integral Anti Trata
Desde el año 2012, la Fundación Alas de Colibrí ha atendido a un aproximado de 200 mujeres adolescentes sobrevivientes del delito de trata de personas.
El proyecto trabaja en tres líneas:
1. Acogimiento institucional
2. Prevención
3. Sensibilización
El proyecto trabaja en tres líneas:
1. Acogimiento institucional
2. Prevención
3. Sensibilización
1. Acogimiento institucional
La Fundación Alas de Colibrí (ACF) cuenta con una Casa de Acogimiento Institucional Temporal denominada Nido de protección, en la cual viven niñas y adolescentes de 12 a 17 años que han sido vulneradas en sus derechos a través de la Trata de Personas en sus diferentes modalidades u otras formas de vulneración de derechos. Las adolescentes durante su permanencia en el Nido, reciben atención integral en el proceso de restitución de sus derechos. Esto incluye: alojamiento, alimentación, vestuario, atención médica, psicológica, educativa, social y legal; actividades recreativas, lúdicas y culturales. Todo esto con el fin de lograr una adecuada re-inserción en un espacio libre de riesgos. 2. Prevención Se lleva a cabo talleres y capacitaciones con población vulnerable. Un equipo interdisciplinario interviene con un plan adecuado a las necesidades, promoviendo la mejora de las relaciones intrafamiliares, entregando herramientas de prevención, e informando sobre las principales condiciones de vulnerabilidad que pueden presentarse en el entorno. 3. Sensibilización El manejo de contenidos a través de las redes sociales, pretende llevar un proceso de sensibilización continuo e inmediato con la población que interactúa y convive en estos espacios. La difusión de publicaciones, tuits y fotografías en el espacio mediático digital, genera impacto inmediato y hace posible la sensibilización y la viralización de información respecto al tema. |
¿Conoces que es la trata de personas?
La trata de personas
Es una grave violación a los Derechos Humanos. Es toda acción que implique captación, traslado o recepción de un ser humano, dentro o fuera del país, con el fin de explotarlo. Existen muchas formas de manifestarse.
Ecuador ha sido suscriptor de diversos convenios internacionales de derechos humanos, en los cuales se prohíbe reiteradamente la esclavitud. El primero fue la Declaración a la Abolición Universal relativa a la Trata de Esclavos de 1815, luego vino la Convención de la Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones y prácticas análogas de 1926. Este último instrumento define la esclavitud y la prohíbe. [1]
Ecuador es consciente de su obligación frente a la delincuencia transnacional de “organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”[2], al suscribir el Protocolo Trata de personas y tipificando la Trata de personas en su legislación penal.
El Protocolo logró reflejar un consenso internacional sobre la definición de la Trata de personas y los mecanismos que los Estados deben implementar para la prevención, persecución (judicialización o sanción) y protección (restitución de derechos), denominadas “las tres Ps”. Este instrumento se circunscribe a la Convención sobre la Delincuencia Organizada.
Mecanismos de captación
El engaño
El enamoramiento
La coacción
La amenaza
La fuerza
Fines de la trata de personas*
1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.
*Según el Código Orgánico Integral Penal. Art. 91
Es una grave violación a los Derechos Humanos. Es toda acción que implique captación, traslado o recepción de un ser humano, dentro o fuera del país, con el fin de explotarlo. Existen muchas formas de manifestarse.
Ecuador ha sido suscriptor de diversos convenios internacionales de derechos humanos, en los cuales se prohíbe reiteradamente la esclavitud. El primero fue la Declaración a la Abolición Universal relativa a la Trata de Esclavos de 1815, luego vino la Convención de la Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones y prácticas análogas de 1926. Este último instrumento define la esclavitud y la prohíbe. [1]
Ecuador es consciente de su obligación frente a la delincuencia transnacional de “organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”[2], al suscribir el Protocolo Trata de personas y tipificando la Trata de personas en su legislación penal.
El Protocolo logró reflejar un consenso internacional sobre la definición de la Trata de personas y los mecanismos que los Estados deben implementar para la prevención, persecución (judicialización o sanción) y protección (restitución de derechos), denominadas “las tres Ps”. Este instrumento se circunscribe a la Convención sobre la Delincuencia Organizada.
Mecanismos de captación
El engaño
El enamoramiento
La coacción
La amenaza
La fuerza
Fines de la trata de personas*
1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.
*Según el Código Orgánico Integral Penal. Art. 91
info@fundacionalasdecolibri.org
Juan Illingwort Oe3-39 y Av. Brasil
(593) 02 2531050 - (593 ) 995952466
Quito - Ecuador
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